
Comentando la vigente Ley del Deporte Peruano (Ley N°28036, publicada el 24 de Julio del 2003), menciona a la letra lo siguiente:
Artículo 17°.- Apoyo a las Municipalidades: El Instituto Peruano del Deporte a través de sus respectivos Consejos Regionales apoyará con asistencia técnica especializada a las municipalidades para la elaboración de planes y programas de promoción y desarrollo en materia deportiva, recreativa y de educación física.
COMENTARIO: Se dice reiteradas veces que “No hay presupuesto para apoyar al deporte” en las municipalidades y la distancia entre IPD con estas (municipalidades) a veces se hace marcada y firme.
Artículo 20°.- Promoción del Deporte: Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú promueven y apoyan la actividad deportiva y recreativa de sus integrantes en sus diferentes disciplinas y modalidades, dicha práctica tiene valor académico y está integrada al plan curricular de los estudiantes.
COMENTARIO: Hace mucho tiempo que las asignaturas “obligatorias” de educación física han desparecido de los planes de estudios de las universidades; el sedentarismo avanza, el entrenamiento de la intelectualidad es una realidad y el movimiento físico es solo un recuerdo o simplemente está rezagado.
Artículo 64°.- Seguros y Atención Médico-Psicológica: El deportista tiene derecho a ser asegurado contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad originada derivada u ocasionada durante el período de su preparación y/o participación en selecciones nacionales. Asimismo, gozar de atención de servicios médicos y psicológicos gratuitos en los Centros Hospitalarios del Estado durante los períodos de preparación previos a una competencia internacional; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso durante el período posterior, cuando, a causa de su participación, sufriera lesiones temporales o permanentes.
COMENTARIO: La atención gratuita para los deportistas, en medicina y psicología dentro de los centros de salud del estado, son deficientes, por no estar orientados a la especialidad respectiva (medicina o psicología deportiva); dichas situaciones algunas veces han generan decepción, distanciamiento y desconfianza de los deportistas ante los próximos contactos con profesionales vinculados al deporte.
Artículo 84°.- Recursos del IPD (7). Los provenientes del porcentaje del Impuesto por la explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, establecidos por Ley N° 27796.
COMENTARIO: Mayor presupuesto para el deporte contribuiría a mejorar el mismo. Posiblemente se pueda derivar los impuestos de las bebidas alcohólicas y el tabaco; estos son agentes nocivos para la salud, y servirán para promociona la salud y prevenir la enfermedad a través del deporte.
El deporte podría cambiar con legislación, pero principalmente cambiara con conciencia de su importancia y acción sobre la misma (SDP)