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jueves, 29 de agosto de 2019

LEY DEL DEPORTISTA DE ALTO NIVEL, LEY N° 30994

Resultado de imagen para ley del deportista de alto nivelEl 16 de agosto se publicó en el Diario El Peruano, la Ley del Deportista de Alto Nivel (30994); con la finalidad de facilitar, contribuir a la preparación y asegurar el retiro digno del deportista calificado de alto nivel, siendo aquel que representa al país en eventos internacionales oficiales y obtiene resultados conforme a lo establecido por Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (incluye deportistas con discapacidad).
El Estado a través del Ministerio de Educación e Instituto Peruano del Deporte (IPD) ha de suscribir contrato laboral con éstos deportistas, a fin de reconocer su esfuerzo y dedicación; así mismo, ha de establecer condiciones y requisitos para que gocen de una pensión acorde con el periodo de sus aportes, desde su formación hasta su retiro; PERO ¿Cómo quedan los deportistas que por infortunio sufran lesión que “apure” su retiro?, ¿Incluirá al fútbol o solo se enfocará en otros deportes federados?
El IPD en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo han de suscribir convenios con entidades públicas y privadas a fin de facilitarse la inserción laboral luego de producirse el retiro; además en coordinación con los CONSEJOS REGIONALES DEL DEPORTE promoverán el deporte de alto nivel y el Estado ha de destinar mayor inversión a las regiones que muestren mejores resultados.
El Estado a través de los diversos ministerios, ha de generar políticas que impulsen la práctica masiva del deporte; pero ¿Qué sería de crearse el MINISTERIO DEL DEPORTE o apoyarse en Gerencias Regionales del Deporte?

Mg. Franz Rivera Mansilla
Psicólogo Deportivo