El 16 de agosto se publicó
en el Diario El Peruano, la Ley del Deportista de Alto Nivel (30994); con la
finalidad de facilitar, contribuir a la preparación y asegurar el retiro digno del
deportista calificado de alto nivel, siendo aquel que representa al país en
eventos internacionales oficiales y obtiene resultados conforme a lo
establecido por Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (incluye deportistas con
discapacidad).
El Estado a través del
Ministerio de Educación e Instituto Peruano del Deporte (IPD) ha de suscribir
contrato laboral con éstos deportistas, a fin de reconocer su esfuerzo y
dedicación; así mismo, ha de establecer condiciones y requisitos para que gocen
de una pensión acorde con el periodo de sus aportes, desde su formación hasta
su retiro; PERO ¿Cómo quedan los deportistas que por infortunio sufran lesión
que “apure” su retiro?, ¿Incluirá al fútbol o solo se enfocará en otros
deportes federados?
El IPD en coordinación
con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo han de suscribir convenios
con entidades públicas y privadas a fin de facilitarse la inserción laboral
luego de producirse el retiro; además en coordinación con los CONSEJOS
REGIONALES DEL DEPORTE promoverán el deporte de alto nivel y el Estado ha de
destinar mayor inversión a las regiones que muestren mejores resultados.
El Estado a través de
los diversos ministerios, ha de generar políticas que impulsen la práctica
masiva del deporte; pero ¿Qué sería de crearse el MINISTERIO DEL DEPORTE o apoyarse
en Gerencias Regionales del Deporte?
Mg. Franz Rivera Mansilla
Psicólogo Deportivo
En
líneas generales, el RITUAL es una sucesión de acciones ejecutadas por su valor
“simbólico”, casi automatizadas y habituales para quién lo realiza; son
acciones sustentadas en alguna creencia, recuerdo o memoria de un contexto
determinado; pudiendo ser de carácter religioso, espiritual, ideológico,
político, deportivo, económico, amoroso, etc.
